Funciones del profesorado que ejerza la tutoría.
DECRETO 231/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ANDALUCÍA.
DECRETO 231/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ANDALUCÍA.
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a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
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b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales,
académicas y profesionales.
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c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente
del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
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d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas
por el equipo docente.
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e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
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f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
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g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y
titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
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h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
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i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que
conforman el currículo.
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j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,
madres o representantes legales.
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k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo
docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el
artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,
madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite
la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
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m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del instituto.
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n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
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o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial
del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
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